Home Link to HCC Insurance Holdings, Inc. Website

 

Link to HCC Insurance Holdings, Inc. Website

Inicio
Caución y Afianzamiento
Decenal
Responsabilidad Civil Profesional
Responsabilidad Civil de Altos Cargos
Seguro de Joyería
Servicios
Noticias
Cómo Contactar
     
Select: English Español
   

CAUCION Y AFIANZAMIENTO

Afianzamiento de Cantidades Anticipadas Para La Compra de Inmuebles

HCC Europe ofrece garantías de afianzamiento de cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de inmuebles tanto en Régimen de Promotor Privado como de Cooperativas de Viviendas. Este producto se completa con un servicio de Control Genérico de Riesgo.

Promotor Privado:
Se trata de un seguro obligatorio, conforme Ley 57/68 de 27 de julio, Ley de Ordenación de la Edificación (L.0.E.) de 5 de Noviembre de 1999 y disposiciones concordantes, en el cual se garantiza a los asegurados que figuren en los certificados individuales emitidos, la devolución de las cantidades anticipadas para la compra de viviendas que hayan entregado al Promotor.

Incluirá el interés legal anual correspondiente y tendrá, como máximo, el capital asegurado establecido en cada certificado individual.

Cooperativa de viviendas:
La suscripción de este tipo de póliza se orienta hacia la promoción de viviendas cuyo desarrollo se realice en un período de tiempo no superior a 36 meses de duración desde el momento de la constitución de la sociedad cooperativa hasta la entrega de llaves, incluyendo en tal plazo 20 meses para la construcción. Asumiendo que el proyecto cooperativo es presentado a HCC Europe en sus momentos incipientes, inicialmente se emite una póliza anual renovable (Seguro de Garantía de cumplimiento de Obligaciones Legales y Contractuales) que permanecerá en vigor hasta que se vean cumplidos todos los requisitos técnicos exigidos en cada proyecto concreto. Mediante esta póliza, se garantiza a los socios cooperativistas que las cantidades entregadas por éstos a la sociedad Cooperativa se destinarán íntegra y exclusivamente a sufragar y atender los gastos que se generen en el proyecto promotor en el que los asegurados participan en su calidad de socios cooperativistas. Con ello se consigue un triple propósito:
• Potenciar la seguridad en el proyecto cooperativista.
• Establecer las bases de contratación del afianzamiento futuro según legislación vigente.
• Facilitar la comercialización del proyecto.

Además, considerando el sistema de compensación de primas diseñado por nuestra Compañía y que se detallan con posterioridad, tales objetivos se consiguen sin que realmente impliquen un coste adicional para la sociedad cooperativa.

Es tomador del seguro la sociedad cooperativa titular jurídica del proyecto promotor de viviendas a realizar y asegurado aquella persona a cuyo nombre sea emitido el certificado individual de garantía.

La intervención de la cuenta especial y el control posterior del préstamo hipotecario se conciben como medio para controlar el flujo de la cuenta de explotación de la sociedad cooperativa.

Una vez cumplidos el resto de requisitos técnicos exigidos en cada caso y ya pactados en la Póliza de Obligaciones Legales y Contractuales, se cancela dicha póliza y se procede a emitir una segunda póliza con vencimiento fijo y que se rige por la Ley 57/68 (Póliza Colectiva de Afianzamiento de Cantidades Entregadas para la Compra de Vivienda).

En esta segunda póliza serán objeto de afianzamiento las cantidades entregadas a cuenta por los socios cooperativistas concordantes con las estimaciones iniciales de precio cerrado de venta junto con su interés legal. La prima a pagar para cada certificado individual es calculada tomando en consideración las fechas reales en que serán realizados los pagos por cada cooperativista. Calculada así la prima correspondiente a dicha nueva Póliza y sus certificados, se deducirá íntegramente la prima neta (excepto recargos e impuestos) cobrada por la póliza número 1.

Las cantidades entregadas por los asegurados serán ingresadas en una cuenta bancaria especial abierta al efecto, con separación de cualesquiera otros fondos del titular. Para mayor garantía de los sujetos intervinientes en este contrato de seguro, estos fondos serán indisponibles salvo contra facturas o certificaciones aprobadas por el Asegurador mediante firma de un representante autorizado de la Compañía de Seguros ante el Banco depositario.

Conviene recordar que el control y supervisión de desarrollo del proyecto, junto con la intervención de cuentas, no devenga coste adicional alguno para la sociedad cooperativa.
 

COBERTURAS
POLÍTICA DE CONTROL GENÉRICO DE RIESGOS
ACCESO CLIENTES
FORMULARIOS

 

Sobre HCCE Sobre HCC Servicios Noticias Cómo Contactar Advertencia Legal Mapa De Contenidos Inicio
  lea la Advertencia Legal  |  ¿Tiene alguna pregunta? Envίe un e-mal al Webmaster

Copyright © 2004 Houston Casualty Company Europe, Seguros y Reaseguros, S.A.