CAUCION Y AFIANZAMIENTO
Afianzamiento de Cantidades Anticipadas Para La
Compra de Inmuebles
HCC Europe ofrece garantías de afianzamiento de
cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de inmuebles
tanto en Régimen de Promotor Privado como de Cooperativas de
Viviendas. Este producto se completa con un servicio de Control
Genérico de Riesgo.
Promotor Privado:
Se trata de un seguro obligatorio, conforme Ley 57/68 de 27 de julio,
Ley de Ordenación de la Edificación (L.0.E.) de 5 de Noviembre de
1999 y disposiciones concordantes, en el cual se garantiza a los
asegurados que figuren en los certificados individuales emitidos, la
devolución de las cantidades anticipadas para la compra de viviendas
que hayan entregado al Promotor.
Incluirá el interés legal anual correspondiente y tendrá, como
máximo, el capital asegurado establecido en cada certificado
individual.
Cooperativa de viviendas:
La suscripción de este tipo de póliza se orienta hacia la promoción
de viviendas cuyo desarrollo se realice en un período de tiempo no
superior a 36 meses de duración desde el momento de la constitución
de la sociedad cooperativa hasta la entrega de llaves, incluyendo en
tal plazo 20 meses para la construcción. Asumiendo que el proyecto
cooperativo es presentado a HCC Europe en sus momentos incipientes,
inicialmente se emite una póliza anual renovable (Seguro de Garantía
de cumplimiento de Obligaciones Legales y Contractuales) que
permanecerá en vigor hasta que se vean cumplidos todos los
requisitos técnicos exigidos en cada proyecto concreto. Mediante
esta póliza, se garantiza a los socios cooperativistas que las
cantidades entregadas por éstos a la sociedad Cooperativa se
destinarán íntegra y exclusivamente a sufragar y atender los gastos
que se generen en el proyecto promotor en el que los asegurados
participan en su calidad de socios cooperativistas. Con ello se
consigue un triple propósito:
• Potenciar la seguridad en el proyecto cooperativista.
• Establecer las bases de contratación del afianzamiento futuro
según legislación vigente.
• Facilitar la comercialización del proyecto.
Además, considerando el sistema de compensación de primas diseñado
por nuestra Compañía y que se detallan con posterioridad, tales
objetivos se consiguen sin que realmente impliquen un coste
adicional para la sociedad cooperativa.
Es tomador del seguro la sociedad cooperativa titular jurídica del
proyecto promotor de viviendas a realizar y asegurado aquella
persona a cuyo nombre sea emitido el certificado individual de
garantía.
La intervención de la cuenta especial y el control posterior del
préstamo hipotecario se conciben como medio para controlar el flujo
de la cuenta de explotación de la sociedad cooperativa.
Una vez cumplidos el resto de requisitos técnicos exigidos en cada
caso y ya pactados en la Póliza de Obligaciones Legales y
Contractuales, se cancela dicha póliza y se procede a emitir una
segunda póliza con vencimiento fijo y que se rige por la Ley 57/68 (Póliza
Colectiva de Afianzamiento de Cantidades Entregadas para la Compra
de Vivienda).
En esta segunda póliza serán objeto de afianzamiento las cantidades
entregadas a cuenta por los socios cooperativistas concordantes con
las estimaciones iniciales de precio cerrado de venta junto con su
interés legal. La prima a pagar para cada certificado individual es
calculada tomando en consideración las fechas reales en que serán
realizados los pagos por cada cooperativista. Calculada así la prima
correspondiente a dicha nueva Póliza y sus certificados, se deducirá
íntegramente la prima neta (excepto recargos e impuestos) cobrada
por la póliza número 1.
Las cantidades entregadas por los asegurados serán ingresadas en una
cuenta bancaria especial abierta al efecto, con separación de
cualesquiera otros fondos del titular. Para mayor garantía de los
sujetos intervinientes en este contrato de seguro, estos fondos
serán indisponibles salvo contra facturas o certificaciones
aprobadas por el Asegurador mediante firma de un representante
autorizado de la Compañía de Seguros ante el Banco depositario.
Conviene recordar que el control y supervisión de desarrollo del
proyecto, junto con la intervención de cuentas, no devenga coste
adicional alguno para la sociedad cooperativa.
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