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CAUCION Y AFIANZAMIENTO

ASEGURAMIENTO DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS

Los proyectos promotores en régimen cooperativo suelen caracterizarse por:

  • Duración de los trámites superior al de un proyecto promotor corriente.
  • Calendario de actuaciones estimativo, no existiendo por regla general fechas cerradas de desarrollo del mismo.
  • Duración final del proceso promotor muy superior, en general, a los desarrollados por un promotor inmobiliario privado.

Desde la perspectiva de HCC Europe, dichas características implican la imposibilidad técnica de contratar una Póliza de Afianzamiento según Ley 57/68 por cuenta de la Sociedad Cooperativa responsable del proyecto inmobiliario a la fecha de inicio de dicho proyecto. En tal momento normalmente NO existe compraventa de vivienda, sino la adhesión por parte del socio cooperativista a una Sociedad Cooperativa que le permitirá ser acreedor de un derecho de adjudicación de la futura vivienda cuando el proyecto se encuentre técnicamente maduro. Esto a su vez justifica que en ese momento resulte imposible determinar, ni por aproximación, la fecha real de entrega de la futura vivienda adjudicada. Ambos factores identificación de vivienda adquirida en compraventa y de fecha prevista de entrega de la misma, son ambos esenciales para poder asumir el riesgo Asegurador de Afianzamiento, y al no darse, el afianzamiento según la normativa apuntada no es posible.

Ante esta situación, y con el único propósito de facilitar el desarrollo pacífico de un proyecto inmobiliario en régimen cooperativo desde su gestación, la solución aplicada por HCC Europe y otras Compañías del Sector Asegurador y Bancario, es la de instrumentar dos contratos de seguro absolutamente diferenciados, con características, objeto asegurado y fines perseguidos radicalmente distintos:

    a) Seguro de Caución Voluntario de Sociedades Cooperativas de Viviendas

    b) Póliza de Afianzamiento (ley 57/68 y demás disposiciones concordantes) Sociedades Cooperativas de Viviendas

Así, las características de la póliza de Aseguramiento de Sociedades Cooperativas denominada Seguro Voluntario Cooperativas de Viviendas, son las siguientes:

  • Es un contrato de Seguro de Caución en el que resulta tomador la Sociedad Cooperativa responsable del proyecto inmobiliario y Asegurados los socios cooperativistas adheridos a la misma y a los que HCC Europe haya emitido el pertinente Certificado Individual de Seguro y abonado la prima correspondiente.
  • Se trata de una Póliza absolutamente VOLUNTARIA para el Tomador del Seguro – Sociedad Cooperativa-, pues considerando la naturaleza de su relación con los socios cooperativistas a la fecha de inicio del proyecto, no existe a día de hoy normativa legal que la obligue a contratar la misma.
  • EL OBJETO exclusivo de la cobertura de este contrato de seguro, es garantizar que los fondos entregados e ingresados por los Socios Cooperativistas en la cuenta corriente intervenida, se destinarán exclusivamente al pago de todos los gastos derivados del desarrollo del proyecto promotor, proyecto cuyo titular es la propia Sociedad Cooperativa.
  • El Seguro Voluntario se renueva ANUALMENTE, y seguirá en vigor originalmente hasta tanto no se cumplan los requisitos establecidos en la carta de aceptación del riesgo suscrita por el Asegurador, que posibilitan la emisión de la ulterior POLIZA de Afianzamiento (obligatoria exclusivamente para la Cooperativa), dejando a salvo cualquier circunstancia que debidamente detallada en el contrato de seguro voluntario pudiera implicar la cancelación anticipada de coberturas, tales como una posible agravación imprevista del riesgo.
  • Es requisito esencial la intervención por la Entidad Aseguradora de la cuenta corriente bancaria en la que se ingresan los depósitos de los Socios Cooperativistas. Con dicha intervención, la Aseguradora deberá autorizar previamente cada pago que deba afrontar la Sociedad Cooperativa en el desarrollo de su proyecto inmobiliario.
  • Este Contrato de Seguro únicamente garantiza las APORTACIONES entregadas por los cooperativistas y por tanto sin margen de cobertura de los potenciales intereses financieros de dichos depósitos.
  • Esta Póliza NO garantiza, de ninguna manera, la viabilidad del proyecto promotor, cuya responsabilidad recae exclusivamente en la Sociedad Cooperativa titular del mismo, su Consejo Rector y la Asamblea General de Cooperativistas en última instancia, como órganos legales independientes, auténtico núcleo decisorio de su propio destino.

La póliza VENCE y se CANCELA si:

  • La sociedad cooperativa desiste del proyecto promotor.
  • El proyecto resultara fallido sin que existan desviaciones de fondos aplicados a fines diferentes de la financiación del proyecto promotor.
  • Se acredita el cumplimiento de requisitos técnicos necesarios para el análisis y potencial suscripción de la póliza de afianzamiento (Ley 57/68). En este último caso, el Asegurador asume el compromiso de análisis y eventual contratación del nuevo Contrato de Seguro, si es que se cumplen tales requisitos, y aplicando en su caso un posible descuento comercial en las primas finales devengadas por esta nueva póliza que se analiza y propone caso a caso.
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